Madrid a XX de marzo de 2008
El presente documento es una copia de la carta dirigida a D. Luis Fernández Fernández, Presidente de la Corporación de RTVE.
El Grupo Profesional de Documentalistas de RTVE DEMANDAMOS:
El reconocimiento de la formación y actividad profesional del grupo de Documentación incluyendo a este colectivo en el Grupo I.
Según la definición del convenio vigente, un Técnico de Archivo y Documentación es quien “con titulación superior y la específica de Documentación o, en su defecto, la necesaria experiencia demostrada, es responsable de la selección, ordenación, conservación y difusión de documentación que se le encomiende, debe poseer conocimientos bibliográficos, catálogos, y es de su competencia determinar los sistemas a seguir en el tratamiento de los documentos”. Esta definición encaja claramente en el Grupo I, y no en el II en el que estamos. Podemos añadir que, en las bases de la última convocatoria de empleo público, somos la única categoría del Grupo II a la que se le ha exigido poseer “conocimientos idiomáticos”. -> han llegado algunas opiniones contrarias a incluir esta frase, así que se ha decidido eliminarla.
MOTIVOS:
1.- No se ha hecho en RTVE ninguna regulación en la clasificación profesional de este colectivo desde 1977.
En la actualidad en las universidades españolas se imparten los títulos oficiales de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación (Real Decreto 1422/1991), Licenciado en Documentación (Real Decreto 912/1992) y Doctor en Documentación.
2.- En los acuerdos parciales alcanzados para el Convenio XVII:
A.- Se ha realizado, para nuestro desconcierto, una clasificación que no corresponde con la realidad, siendo RTVE el único organismo público que no respeta la clasificación establecida por el Estado.
En todas las administraciones públicas, sociedades estatales y televisiones autonómicas, las categorías y funciones de los documentalistas están bien definidas y representadas.
B.- Somos la única categoría del ‘Nuevo sistema de clasificación profesional’ del 2006 que ha sido reunificado en una única categoría, eliminando la posibilidad de promocionar y acceder al Grupo I, posibilidad que antes teníamos con la categoría de Técnico de Archivo y Documentación.
De acuerdo con el REAL DECRETO 917/1994 de 6 de mayo por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 1994 (CON-94), vigente en la actualidad, los bibliotecarios, documentalistas y asimilados forman parte del grupo 25 de Escritores, artistas y otras profesiones asociadas a titulaciones de segundo [licenciado] y tercer ciclo universitario [doctor] y afines.
Nuestro grupo de cotización en la Seguridad Social es el 4 correspondiente a ‘Ayudantes no Titulados’, siendo el 1 el destinado a ‘Ingenieros y Licenciados’.
C.- El Grupo Profesional I requerirá una formación académica universitaria superior, lo que se corresponde con la formación mayoritaria del colectivo de Documentación de RTVE, y no con el Grupo II en el que se nos ha recluido.
3.- RTVE ha emprendido la digitalización de la producción de Informativos y la recuperación y digitalización de sus archivos, dos retos fundamentales que requieren de la implicación de los documentalistas, situando a estos profesionales en la vanguardia de los procesos de producción, transformación, gestión y comercialización de imágenes.
Según El Artículo 3 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, una de sus obligaciones es ‘Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales’, lo que implica una inversión económica en la conservación de los fondos y en los profesionales dedicados a dichas tareas.
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Aprovechamos para recordar que el medio de comunicación debe ser el blog para poder repartir esfuerzos y establecer un diálogo democrático entre todos los documentalistas.
El presente documento es una copia de la carta dirigida a D. Luis Fernández Fernández, Presidente de la Corporación de RTVE.
El Grupo Profesional de Documentalistas de RTVE DEMANDAMOS:
El reconocimiento de la formación y actividad profesional del grupo de Documentación incluyendo a este colectivo en el Grupo I.
Según la definición del convenio vigente, un Técnico de Archivo y Documentación es quien “con titulación superior y la específica de Documentación o, en su defecto, la necesaria experiencia demostrada, es responsable de la selección, ordenación, conservación y difusión de documentación que se le encomiende, debe poseer conocimientos bibliográficos, catálogos, y es de su competencia determinar los sistemas a seguir en el tratamiento de los documentos”. Esta definición encaja claramente en el Grupo I, y no en el II en el que estamos. Podemos añadir que, en las bases de la última convocatoria de empleo público, somos la única categoría del Grupo II a la que se le ha exigido poseer “conocimientos idiomáticos”. -> han llegado algunas opiniones contrarias a incluir esta frase, así que se ha decidido eliminarla.
MOTIVOS:
1.- No se ha hecho en RTVE ninguna regulación en la clasificación profesional de este colectivo desde 1977.
En la actualidad en las universidades españolas se imparten los títulos oficiales de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación (Real Decreto 1422/1991), Licenciado en Documentación (Real Decreto 912/1992) y Doctor en Documentación.
2.- En los acuerdos parciales alcanzados para el Convenio XVII:
A.- Se ha realizado, para nuestro desconcierto, una clasificación que no corresponde con la realidad, siendo RTVE el único organismo público que no respeta la clasificación establecida por el Estado.
En todas las administraciones públicas, sociedades estatales y televisiones autonómicas, las categorías y funciones de los documentalistas están bien definidas y representadas.
B.- Somos la única categoría del ‘Nuevo sistema de clasificación profesional’ del 2006 que ha sido reunificado en una única categoría, eliminando la posibilidad de promocionar y acceder al Grupo I, posibilidad que antes teníamos con la categoría de Técnico de Archivo y Documentación.
De acuerdo con el REAL DECRETO 917/1994 de 6 de mayo por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 1994 (CON-94), vigente en la actualidad, los bibliotecarios, documentalistas y asimilados forman parte del grupo 25 de Escritores, artistas y otras profesiones asociadas a titulaciones de segundo [licenciado] y tercer ciclo universitario [doctor] y afines.
Nuestro grupo de cotización en la Seguridad Social es el 4 correspondiente a ‘Ayudantes no Titulados’, siendo el 1 el destinado a ‘Ingenieros y Licenciados’.
C.- El Grupo Profesional I requerirá una formación académica universitaria superior, lo que se corresponde con la formación mayoritaria del colectivo de Documentación de RTVE, y no con el Grupo II en el que se nos ha recluido.
3.- RTVE ha emprendido la digitalización de la producción de Informativos y la recuperación y digitalización de sus archivos, dos retos fundamentales que requieren de la implicación de los documentalistas, situando a estos profesionales en la vanguardia de los procesos de producción, transformación, gestión y comercialización de imágenes.
Según El Artículo 3 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, una de sus obligaciones es ‘Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales’, lo que implica una inversión económica en la conservación de los fondos y en los profesionales dedicados a dichas tareas.
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Aprovechamos para recordar que el medio de comunicación debe ser el blog para poder repartir esfuerzos y establecer un diálogo democrático entre todos los documentalistas.
Las opiniones que vengan de usuarios anónimos no serán tenidas en cuenta.
Otras formas de contacto: Grupo de noticias de Gmail y el correo electronico docusrtve@hispavista.com.
SÓLO RECOGEREMOS OPINIONES HASTA EL 10 DE MARZO.
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5 comentarios:
Hola, primero felicitar a los compañeros q se lo han currado (otra vez) y todo el ánimo y la suerte para que sea la iniciativa definitiva;
aporto: como norma de estilo (y como prueba de validez documental)creo que para que una recogida de firmas sea válida debe hacerse referencia al contenido del escrito que se firma en el encabezamiento de la hoja de firmas o incluir el texto completo (aunque quepan menos firmas por hoja) (de lo contrario alquien pudiera decir q las firmas han sido obetnidas sin saber para qué se firmaba).
¿Os parece que, como encabezamiento para la hoja de firmas, pongamos?: Firmas para el reconocimiento de la formación y actividad profesional del grupo de Documentación y su inclusión en el Grupo I.
Creo que resume muy bien el contenido del documento. Por mí vale.
Muy bien, Ali, creo que es correcto el encabezamiento para el documento de las firmas.
Aprovecho para animar a todos los documentalistas de la casa a participar en el blog.
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